Llegamos al final de esta calurosa semana de mayo, en la que hemos estado hablando de la importancia de la identificación ovina y caprina y la obligación de realizar dicha identificación en un plazo máximo de 6 meses desde el nacimiento del animal.
Entremos en detalles técnicos y oficiales sobre este asunto con la información que podréis encontrar también en https://agriculturaganaderia.jcyl.es
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN OVINA Y CAPRINA
El sistema de identificación de estas especies consta de:
Marcas de identificación
Los ovinos y caprinos nacidos en Castilla y León después del 9 de julio de 2005, deben identificarse mediante una doble marca:
Un crotal auricular de color amarillo colocado en la oreja derechoa del animal.
Un bolo ruminal que contiene un identificador electrónico y se introduce por vía oral.
El código de identificación será idéntico para ambas marcas y estará compuesto por los siguientes caracteres:
ES en el crotal o el código 724 en el identificador electrónico que identifican a España.
Los dígitos 08 que identifica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Diez dígitos de identificación individual de animal.
Se identificarán de esta manera los animales de reposición, antes de cumplir los 6 meses de vida o de salir de la explotación.
Libro de registro de Explotación Ganadera: aportado por el ganadero.
Este libro está formado por una serie de hojas con anotaciones a las que se añaden documentos anexos. Este libro incluye información sobre:
Las altas y las bajas de animales.
La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales.
Los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados.
Los productos de origen animal (como leche, huevos o productos apícolas) que hayan salido de la explotación.
El resultado de los controles e inspecciones llevados a cabo sobre animales y productos de origen animal.
Las enfermedades infecciosas y parasitarias, e intoxicaciones diagnosticadas.
Los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, debe llevar consigo este libro a excepción de:
Las explotaciones de autoconsumo en las que su normativa sectorial no obligue expresamente a llevar un libro de registro.
Los mataderos y los establecimientos de transformación autorizados de acuicultura, que llevarán el Libro que determine la autoridad competente.
Las plazas de toros y los centros de sacrificio domiciliario.
Los pastos de aprovechamiento en común.
Los pastos asociados a una explotación de producción y reproducción.
Base de Datos informatizada: que es llevada por la Administración en base a las comunicaciones realizadas por los ganaderos y donde constan los datos de cada animal así como los movimientos de animales entre explotaciones.
AUTORIZACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN
La identificación de los animales de especie ovina y caprina, será realizada bajo la responsabilidad de veterinarios autorizados por la Dirección General competente en identificación animal. Una vez obtenida la autorización, el veterinario debe comunicar al Registro y mantener actualizada la relación de las explotaciones para las cuales tienen autorización para ejecutar estas actuaciones en materia de identificación animal.
Modelos de comunicaciones (descarga aquí tus documentos)
LUGARES Y FORMAS DE PRESENTACIÓN
Toda comunicación de los datos establecida en los artículos 4 y 5 de la Orden AGR/1143/2020, se dirigirá al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación. Dicha comunicación será presentada de la siguiente forma:
Como siempre te recomendamos que, en caso de duda puede ponerte en contacto con Clínica Veterinaria Noelia Pérez Rivero donde te asesoraremos en todo lo relativo a la identificación animal y resolveremos cualquier cuestión de forma personalizada. ¡Gracias por estar ahí una semana más!
Comentarios